Seguro de responsabilidad civil

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Un vehículo no retirado oficialmente de la circulación debe contar con un seguro de responsabilidad civil aunque su propietario no tenga intención de conducirlo

05 de septiembre de 2018 Jurisprudencia Contratos de seguro

Los Estados miembros pueden prever que, cuando la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil respecto de un vehículo implicado en un accidente ha incumplido esta obligación, el organismo de indemnización nacional pueda dirigirse contra dicha persona aunque no sea civilmente responsable del accidente.

La aseguradora no puede oponer al perjudicado que el daño tuvo su origen en una conducta dolosa del asegurado

La Sala de lo Civil del TS estima, en una sentencia de fecha 17 de abril de 2015, el recurso de casación interpuesto por una comunidad de propietarios que demandaba a la aseguradora indemnización por deficiencias constructivas. La decisión del TS se basa en que, frente a la acción directa del art. 76 LCS, la aseguradora no puede oponer las excepciones derivadas de la conducta del asegurado. Todo ello “sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado".

La oponibilidad de la excepción de pago al tercero perjudicado por la seguradora que ha abonado la indemnización al asegurado en el seguro de responsabilidad civil

Analizamos aquel supuesto en que en un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora paga al asegurado y no al tercero perjudicado. La pregunta que nos hacemos es si conserva el tercero acción directa frente a la aseguradora o sólo puede dirigirse frente al asegurado que ha cobrado una cantidad que en puridad no le corresponde. Dicho de otro modo, si puede la aseguradora que ha pagado a su asegurado oponer dicho pago al tercero perjudicado.

El seguro de responsabilidad civil profesional de los procuradores cubre la derivada de la comisión de delitos dolosos

El sentido del seguro de responsabilidad civil profesional contratado por el propio Colegio Profesional al que pertenece el asegurado, es dotar a las actividades desempeñadas por los profesionales de la Procura de una garantía eficiente de responsabilidad frente a terceros, de modo que quienes contraten a estos profesionales y les confíen sus intereses patrimoniales, cuenten con la seguridad de que serán económicamente resarcidos en caso de pérdidas derivadas directamente de una mala praxis profesional, negligente o voluntaria. Por ello se incluyen expresamente en la cobertura del contrato tanto la responsabilidad civil derivada de daños negligentes como voluntarios.

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